VISTO: La Ley Nº 1352/88, los artículos 186°, 192°, 206° Y 207° de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 10.122/91 Y el Decreto Nº 6539/05; y,
CONSIDERANDO: Que los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exonerados están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, y declarar los datos necesarios y comunicar oportunamente sus modificaciones, como también presentar las declaraciones que correspondan.
Que la Administración Tributaria, abocada a los delineamientos fijados y exigidos por la reingeniería, ha venido reglando diversos aspectos que obligatoriamente deben ser cumplidos por los contribuyentes de tal forma que los actos de los mismos se ajusten a las nuevas exigencias legales.
Que no obstante a lo mencionado en el párrafo precedente, existen personas que desde el momento de su inscripción no han procedido con diligencia con las obligaciones formales y que sin embargo mantienen activo su identificador RUC, lo que a partir de la fecha los inhabilita impositivamente a seguir operando como tales.
Que ante tal situación, se hace necesario dictar los actos administrativos para una mejor aplicación y utilización de los recursos disponibles, respecto de aquellos contribuyentes que habiéndose inscripto en el Registro Único de Contribuyentes posteriormente no han actualizado ni suministrado las informaciones que hagan presumir que los mismos mantienen una condición de activos en el mercado local.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- DE LOS SUJETOS PASIVOS. Aquellos contribuyentes; sean personas físicas o jurídicas, que se inscribieron en el Registro Único del Contribuyentes hasta el 31de Diciembre de 2004 y que no hayan procedido a la presentación de declaraciones juradas o pago de impuestos en su caso, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de julio de 2007, y en consecuencia no hayan solicitado hasta la citada fecha a la Administración Tributaria autorización para la impresión de los documentos timbrados, regulados por el Decreto Nº 6539/05, Y que figuran como activos en la Administración, serán considerados como contribuyentes en situación irregular, con actividad económica inactiva.
Art. 2°.- PUBLICACION: La lista de contribuyentes en situación irregular será publicado en la página Web de la Administración Tributaria (www.set.gov.pv).
Art. 3°.- BLOQUEO DEL RUC: En caso que los contribuyentes a los que hace referencia la presente Resolución no procedan a la regularización de sus obligaciones al 30 de agosto del presente año, la Administración Tributaria procederá al bloqueo de su identificador RUC, con las consecuencias señaladas en los artículos siguientes.
Art. 4°.- DE LOS INACTIVOS: Los contribuyentes citados en el artículo 10 de la presente Resolución, que se encuentran bloqueados, al no contar con la documentación timbrada exigida por las normas reglamentarias vigentes, no podrán documentar sus operaciones con terceros y en consecuencia no constituirá crédito fiscal ni gasto deducible para los adquirentes que se constituyan en contribuyentes de alguno de los impuestos que recauda la Administración y tampoco dará lugar a la utilización de las autofacturas para justificar tales egresos.
Art. 5°.-MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INACTIVO: En el caso de que los contribuyentes afectados por la presente Resolución pretendan modificar su condición de inactivo, deberán solicitar mediante escrito fundado el desbloqueo de su RUC a fin de regularizar todas las obligaciones que tengan pendientes. Dicha solicitud deberá formularse dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes al término establecido en el artículo 30 precedente.
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán igualmente solicitar el desbloqueo del RUC a fin de proseguir con los trámites de regularización, sin embargo, la autorización respectiva deberá contar con opinión jurídica, sin perjuicio de requerir la fiscalización puntual previa, en los casos en que se considere pertinente.
Art. 6°.- SANCIÓN: Obtenido todos los datos correspondiente de los contribuyentes en situación irregular, se les debitará la sanción que corresponda por los incumplimientos en que hayan incurrido, los que serán periódicamente actualizados.
Art. 7°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA INTERINA DE TRIBUTACIÓN
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